FRACRÁN: SE APROBÓ EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, MUNICIPALES Y JUICIO POLÍTICO

FRACRÁN: SE APROBÓ EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, MUNICIPALES Y JUICIO POLÍTICO

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Nuestra editorial de hoy estará destinada en su totalidad a la creación del nuevo municipio de Fracrán.

Cómo lo adelantamos en nuestras editoriales anteriores y siguiendo la línea de la información en base a certezas, hoy podemos decir que la primicia que dimos desde esta página se hace realidad tal cual pudimos desarrollar.

En el día de hoy ante un marco de enorme expectativa que congregó a legisladores provinciales y vecinos de Fracrán se aprobó el dictamen de la comisión de asuntos constitucionales de los derechos humanos, municipales y juicio político, quien ha considerado los Expedientes PP-2628/15, proyecto de ley, presentado por los alumnos del 5° Año del Bachillerato Orientado Provincial N° 84, remitiendo anteproyecto de Ley de Municipalización de Facrán; D-50040/18.

Este dictamen pone al proyecto de ley en condiciones de ser tratado por el pleno en las sucesivas sesiones de acá hasta finalizar el periodo legislativo.

Si bien este jueves hay sesiones en la Honorable Legislatura todavía no está el tratamiento en el plan de labor parlamentario. Pero descontamos que con la voluntad política proactiva del Ingeniero Carlos Rovira presidente de la Cámara en el transcurso de este año tendrá su tratamiento y aprobación para iniciar el proceso de institucionalización desde el ejecutivo.

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE      LEY

CAPÍTULO I CREACIÓN

ARTÍCULO 1.- Se crea el Municipio de Fracrán, ubicado en el Departamento Guaraní.

ARTÍCULO 2. Límites del Municipio de Fracrán.

ARTÍCULO 3.- Con la finalidad de establecer de manera definitiva la división administrativa de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo, conforme lo establecen las Leyes XV – N.° 6 (Antes Decreto-Ley 436/68) y XV – N. o 8 (Antes Decreto-Ley 1839/83), a:

1) efectuar la materialización de límites a través de aperturas de rumbos y colocación de mojones que determinan los puntos fijos, con el objeto de establecer el deslinde y superficie del municipio Fracrán;

2) realizar las adecuaciones y reestructuraciones correspondientes en caso de variaciones de los límites.

ARTÍCULO 4.- Se establece como municipio de segunda categoría al municipio de Fracrán de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley XV-N. o 5 (Antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades, hasta tanto se realice el próximo Censo Nacional de Población. En el marco del artículo 3, efectuada la materialización de límites a través de aperturas de rumbos y colocación de mojones que determinan los puntos fijos, el deslinde y la superficie definitiva del municipio Fracrán, se debe remitir a la Cámara de Representantes a efectos de la readecuación normativa correspondiente al establecimiento definitivo de los límites territoriales de los municipios.

CAPÍTULO II INTERVENTOR

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo debe designar un Interventor Organizador a los fines de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar jurídica, política, contable y administrativamente el Municipio de Fracrán.

Asimismo, puede percibir el cobro de tasas y contribuciones que sean necesarias e indispensables para sentar las bases organizativas, a partir de los nuevos límites territoriales del Municipio y garantizar su sustentabilidad, con las obligaciones pertinentes del artículo 110 de la Ley XV – N.° 5 (Antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades. También puede celebrar convenios con los intendentes de los Municipios de San Vicente y El Soberbio a fin de implementar el traspaso de dichos ingresos e información.

El plazo de la presente intervención, es por el término que corresponda hasta la asunción de las nuevas autoridades electas.

ARTÍCULO 6.- El Interventor Organizador debe convocar a elección de autoridades municipales, la que debe efectuarse conjuntamente con los próximos comicios generales para elección de autoridades provinciales que se realicen en el año 2023.

ARTÍCULO 7.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a formalizar un aporte mensual al municipio creado por la presente ley, en función a la proporción de su población y otros indicadores de reparto, que es soportado de manera excepcional por Rentas Generales con los recursos previstos en el artículo 1 de la Ley XV- N. o 10 (Antes Ley 2535), sin afectar el actual Régimen de Coparticipación Municipal, hasta tanto se sancione uno nuevo.

ARTÍCULO 8.- Se determina que el aporte mensual establecido en el artículo 7 se efectúa mediante transferencias en idénticas condiciones y plazos determinados.

COMISIÓN ASESORA

ARTÍCULO 9.- Se crea la Comisión Asesora para el ordenamiento institucional de la Municipalidad de Fracrán.

ARTÍCULO 10.- Es objeto de la Comisión colaborar con el Interventor Organizador designado en las acciones que éste debe llevar adelante.

ARTÍCULO 11.- Las funciones de la Comisión son las siguientes:

1) cooperar en las acciones necesarias para el reordenamiento de las instituciones dentro de la delimitación del ejido municipal y de los demás municipios que fueran afectados;

2) asistir en el diseño de las medidas tendientes a la reestructuración de la competencia territorial de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, en la creación de los juzgados y demás dependencias judiciales necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los vecinos del municipio de Fracrán;

3) orientar y velar por el cumplimiento de los procedimientos regulados por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial para la autonomía política, administrativa y financiera de la organización y gobierno del Municipio.

ARTÍCULO 12.- Las atribuciones de la Comisión son las siguientes:

1) dictar su propio reglamento interno;

2) promover y facilitar las articulaciones interinstitucionales tendientes a la organización del Municipio;

3) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión de acuerdo a sus funciones y objetivos.

ARTÍCULO 13.- La Comisión se integra por los siguientes miembros:

1) un (1) representante por cada área de incumbencia del Poder Ejecutivo;

2) un (1) representante del Poder Judicial;

3) tres (3) representantes del Poder Legislativo, dos (2) diputados por la mayoría y un (1) diputado por la minoría, de conformidad a la cantidad de votos obtenidos en las últimas elecciones;

4) tres (3) ciudadanos que residen en el municipio de Fracrán;

5) un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 14.- La Comisión debe reunirse al menos una (1) vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un (1) acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión.

ARTÍCULO 15.- La Comisión funciona hasta que asuman las autoridades municipales electas.

CAPÍTULO IV

JUSTICIA DE PAZ

ARTÍCULO 16.- Se crea un (1) Juzgado de Paz de Segunda Categoría con asiento en la localidad de Fracrán del departamento Guaraní, perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, el que funciona con dos (2) Secretarías Letradas.

ARTÍCULO 17.- Se crea e incorpora al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de Juez de Paz de Segunda Categoría y dos (2) cargos de Secretarios Letrados de Juzgado de Paz de Segunda Categoría.

ARTÍCULO 18.- El Superior Tribunal de Justicia debe proceder a la distribución de tareas, turnos, designación de secretarios y personal, determinando la fecha en la cual el juzgado creado asume la jurisdicción y competencia correspondiente.

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Por: Britez Susana Beatríz.

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