A través de la ordenanza N° 24/2020 sancionada el 10 de noviembre del año pasado declara al municipio de San Pedro como Municipio Libre de Pirotecnia.
A través de dicha ordenanza se prohíbe en todo el ámbito del ejido municipal, el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso distribución y expendio publico mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública de artículos de pirotecnia con efecto de alto impacto acústico ambiental, cualquiera fuera su característica y naturaleza como así los denominados globos aerostáticos de pirotecnia, sean o no de venta libre y/o de fabricación autorizada.
En el artículo 3 de la ordenanza establece que se prohíbe el uso de pirotecnia con efecto de alto impacto acústico ambiental en eventos y/o espectáculos públicos auspiciados por la Municipalidad de San Pedro.
Se autoriza la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso distribución y expendio al público de artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos y fumígenos, libres de efectos de alto impacto acústico ambiental. La autoridad de aplicación determinara los requisitos y modalidades que deberán reunir dichos artefactos a los efectos de autorizar su uso, comercialización y distribución.
La ordenanza establece también que cuando se realicen eventos y/o espectáculos especiales con artefactos de pirotecnia que produzca efectos lumínicos y aquellos con bajo impacto acústico. Dichos eventos y/o espectáculos podrán realizarse podrán realizarse exclusivamente en lugares aptos para el emplazamiento de shows de fuegos de artificio, y/o deberán contar habilitación temporal por el plazo previsto para el espectáculo. En ningún caso se habilitarán eventos en los que se pretenda emplear pirotecnia con efecto de alto impacto acústico. Dentro de la presente se permite todo acto o evento publico realizado por entidades civiles, militares deportivas, culturales, o religiosas donde se use una proyección acústica, debiendo siempre estar correctamente autorizada por las autoridades municipales.
Asimismo, se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificios, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados preventivamente por el D.E.M., además quedan excluidos la utilización de artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de fuerzas de seguridad, Bomberos y/o Defensa Civil.
Las Infracciones a las disposiciones de la ordenanza 24/2020, sin prejuicios de las que correspondieren de conformidad de la ley ASE-0978 (Antes Ley 20429) de Registración de Armas de Guerra Nacional y Explosivos y/o cualquier otra que resulte de aplicación y lo dispuesto en la presente, serán sancionadas de conformidad a lo que establece este capítulo.
En el articulo 8 de la ordenanza establece las sanciones por incumplimiento de multa de hasta 100 unidad fiscal un importe equivalente a un litro de nafta infinia que ofrece el mercado local la petrolera nacional YPF para personas físicas.
En el caso de los comercios o personas jurídicas la multa será de hasta 300 unidad fiscal.
En el punto C de la ordenanza dice que decomisaran el total de la mercadería pirotecnia de que se trate de los elementos, utilizados para fabricación tenencia, guarda, acopio, exhibición , manipulación depósito , circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización.
Si el infractor fuese comerciante persona física o jurídica, se procederá a la clausura del local comercial donde desarrolle su actividad por un término de 5 a 10 días hábiles, si se trata de la primera infracción. Pero, en el caso de reincidencia la clausura se ordenará por un lapso de 30 a 60 días hábiles. Y para el supuesto de nuevas reincidencias que tengan un lugar dentro del termino de dos años de cometida la segunda infracción se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, pro el termino de 3 años.
Ante denuncias o quejas podrán realizarse al teléfono de la Policía 3751-470111.